Testamentos Privilegiados

Testamentos Privilegiados

Son testamentos privilegiados:

  • El testamento verbal
  • El testamento militar
  • El testamento marítimo

Este tipo de testamentos no son muy comunes y, pese a que en el día a día frente a cada emergencia en que se encuentre en riesgo la vida del testador podría otorgarse un testamento verbal, el testamento militar y el marítimo no serán abordados en esta web.

En los testamentos privilegiados podrá servir de testigo toda persona de sano juicio, hombre o mujer, mayor de dieciocho años, que vea, oiga y entienda al testador, y que no tenga la inhabilidad designada en el número 8 del artículo 1012. Se requerirá además para los testamentos privilegiados escritos que los testigos sepan leer y escribir.

En los testamentos privilegiados, el testador declarará expresamente que su intención es testar: las personas cuya presencia es necesaria serán unas mismas desde el principio hasta el fin; y el acto será continuo, o sólo interrumpido en los breves intervalos que algún accidente lo exigiere.

Testamento Verbal

El testamento verbal será presenciado por tres testigos a lo menos. En este tipo de testamento, el testador hace de viva voz sus declaraciones y disposiciones, de manera que todos le vean, le oigan y le entiendan.

El testamento verbal no tendrá lugar sino en los casos de peligro tan inminente de la vida del testador, que parezca no haber modo o tiempo de otorgar un testamento solemne. No tendrá valor alguno si el testador falleciere después de los treinta días subsiguientes al otorgamiento; o si, habiendo fallecido antes, no se hubiere puesto por escrito el testamento, con las formalidades que van a expresarse, dentro de los treinta días subsiguientes al de la muerte.

Para poner el testamento verbal por escrito, el juez de letras del territorio jurisdiccional en que se hubiere otorgado, a instancia de cualquiera persona que pueda tener interés en la sucesión, y con citación de los demás interesados residentes en la misma jurisdicción, tomará declaraciones juradas a los individuos que lo presenciaron como testigos instrumentales y a todas las otras personas cuyo testimonio le pareciere conducente a esclarecer los puntos siguientes:

  • El nombre, apellido y domicilio del testador, el lugar de su nacimiento, la nación a que pertenecía, su edad, y las circunstancias que hicieron creer que su vida se hallaba en peligro inminente.
  • El nombre y apellido de los testigos instrumentales y la comuna en que moran.
  • El lugar, día, mes y año del otorgamiento.

Los testigos instrumentales depondrán sobre los siguientes puntos:

  • Si el testador aparecía estar en su sano juicio.
  • Si manifestó la intención de testar ante ellos.
  • Sus declaraciones y disposiciones testamentarias.

La información ya señalada será remitida al juez de letras del último domicilio, si no lo fuere el que ha recibido la información; y el juez, si encontrare que se han observado las solemnidades prescritas, y que en la información aparece claramente la última voluntad del testador, fallará que, según dicha información, el testador ha hecho las siguientes declaraciones y disposiciones (expresándolas); y mandará que valgan dichas declaraciones y disposiciones como testamento del difunto, y que se protocolice como tal su decreto.

No se considerarán como declaraciones o disposiciones testamentarias sino aquellas en que los testigos que asistieron por vía de solemnidad estuvieren conformes.

El testamento consignado en el decreto judicial protocolizado podrá ser impugnado de la misma manera que cualquier otro testamento auténtico.