¿Qué es un testamento solemne?
Testamento solemne es aquel en que se han observado todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiere.
Testamento abierto: También conocido como nuncupativo o público, es aquel en que el testador comunica sus disposiciones a los testigos. En Chile, el testamento solemne y abierto debe otorgarse ante notario y tres testigos, o ante cinco testigos.
Podrá hacer las veces de notario el juez de letras del territorio jurisdiccional del lugar del otorgamiento. Todo lo dicho acerca del notario se entenderá respecto del juez de letras, en su caso. Lo que constituye esencialmente el testamento abierto es el acto en que el testador comunica sus disposiciones al notario, si lo hubiere, y a los testigos. (Art. 1015 Código Civil)
El testamento será presenciado en todas sus partes por el testador, por un mismo notario, si lo hubiere, y por unos mismos testigos.
Que se debe indicar en el testamento:
En el testamento se expresarán el nombre y apellido del testador; el lugar de su nacimiento; la nación a que pertenece; si está o no avecindado en Chile, y si lo está, la comuna en que tuviere su domicilio; su edad; la circunstancia de hallarse en su entero juicio; los nombres de las personas con quienes hubiere contraído matrimonio, de los hijos habidos en cada matrimonio, de cualesquier otros hijos del testador, con distinción de vivos y muertos; y el nombre, apellido y domicilio de cada uno de los testigos.
Se expresarán asimismo el lugar, día, mes y año del otorgamiento; y el nombre, apellido y oficio del escribano, si asistiere alguno.
El testamento abierto podrá haberse escrito previamente.
Pero sea que el testador lo tenga escrito, o que se escriba en uno o más actos, será todo él leído en alta voz por el notario, si lo hubiere, o a falta de notario por uno de los testigos, designado por el testador para leerlo.
Mientras el testamento se lee, estará el testador a la vista, y las personas cuya presencia es necesaria oirán todo el tenor de sus disposiciones.
Termina el acto por las firmas del testador y testigos, y por la del notario, si lo hubiere. (Art. 1018 Código Civil)